15 Dic 11

Ahorre dinero en calefacción:

Oferta ESTUFAS de PELLET (pdf)
Teléfono contacto: 638 10 11 18

Además, en nuestra web Micó Energías Renovables, encontrará nuestro catálogo completo de

Estufas de Pellet

Oferta!
  • Calor ecológico en su hogar.
  • Ahorro superior al 40% respecto al gasóleo.
  • Thermorossi: Diseño italiano para el comfort de su hogar.

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21 Oct 11

Visíte nuestra exposición los días 29,30,31 de Octubre y 1 de Noviembre en nuestras instalaciones ubicadas en  Avd/ Xàtiva nº40 -entrada Norte- de Cocentaina. Conozca nuestras ofertas en fotovoltaica, térmica y biomasa.

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11 Abr 11

Ofrecemos una amplia gama de estufas y calderas de Biomasa (Thermorossi y Herz) para la calefacción del hogar que le proporcionarán un importante ahorro económico .

Nos adaptamos a las necesidades del cliente poniendo a su disposición diferentes gamas de calderas para obtener una calefacción mucho más barata que con gasoil o electricidad.

Ahora es el momento de elegir su caldera para el invierno 2011-2012 . Consúltenos cualquier duda que tenga.

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25 Feb 11

Han bastado dos días para que la subida de precio del barril de petróleo suponga para España un gasto mayor que el de todas las primas que recibieron las energías renovables en todo el año 2009, cuantificadas en 4.600 millones de euros. Y algunos siguen empeñados en decir que las renovables son caras.

Saludos.

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23 Feb 11

El Pleno del Senado ha respaldado derogar la disposición adicional primera y la disposición transitoria segunda del Real Decreto Ley 14/2010 por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, que contenían el recorte de primas al sector fotovoltaico. La primera de estas disposiciones recoge una limitación en el número de horas con derecho a prima de las instalaciones fotovoltaicas, mientras que la segunda alude a un recorte excepcional de horas que se aplicará durante tres años.

El Congreso será quien tenga la última palabra.

Esperemos que el sentido común se imponga finalmente.

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21 Ene 11

Les informamos que hemos alcanzado acuerdo de distribución exclusivo de las estufas de pellet Thermorossi para las provincias de Alicante y Valencia. También hemos sido designados Servicio Técnico Oficial de la marca.

Por este motivo gestionaremos la subvención gratis para los pedidos de las siguientes estufas durante el mes de Enero:

  • Thermorossi 1000 easy 7 Kw . Precio : 1.475 € (Iva incluido)
  • Thermorossi 3001 Thermoconfort easy 9Kw. 2.210 € (Iva incluido)

Hasta pronto
Ignasi Micó

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21 Ene 11

La práctica totalidad de asociaciones vinculadas a la energía solar fotovoltaica han recurrido el RD 1565/2010 por lo que en caso de éxito la totalidad del sector verá restituidos sus legítimos derechos.

Desde la empresa apoyamos la iniciativa y recordamos que el recurso al RDley 14/2010 se ha de realizar de manera individual solicitando la reclamación de daños por responsabilidad patrimonial de la administración. Comentar que en caso de éxito sólo serán resarcidos los titulares afectados que hayan recurrido.

Informaremos detalladamente a los Sres Clientes del procedimiento a seguir.

Un saludo.

Ignasi Micó

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12 Ene 11

Estos días de turbulencia normativa son apropiados para recordar el diálogo que imagina Robert Bolt entre Tomás Moro y su yerno Roper en la obra de teatro A Man for All Seasons. -Roper: ¿De modo que, según vos, el propio diablo debe gozar del amparo del Derecho? -Moro: Sí. ¿Qué harías tú? ¿Abrir atajos en la selva de la Ley para prender más pronto al diablo? -Roper: Yo podaría a Inglaterra de todas sus leyes con tal de echar mano al diablo. -Moro: ¿Ah sí? Y cuando hubieses cortado la última ley, y el diablo se revolviese contra ti, ¿dónde te esconderías de él?

El Gobierno ha optado por la vía de talar los derechos de los productores de energía solar fotovoltaica para abrir un atajo en la selva de la Ley con el pretexto de reducir el déficit tarifario. El Decreto 1565/2010 (que elimina las primas a partir del año 26) y el Real Decreto-ley 14/2010 (que limita las horas de producción, aun con una compensación de tres años adicionales en el período de percepción de las primas) suponen un cambio de las reglas del juego a mitad de la partida, con la consiguiente merma de la seguridad jurídica y quiebra de la confianza de los inversores. Aunque se podrá discutir la oportunidad de primar la producción de energía eléctrica con tecnología solar fotovoltaica, lo que resulta menos discutible es que quienes han ajustado su conducta económica a un marco regulatorio determinando deben, al menos, tener la oportunidad de someter cualesquiera cambios en esas normas al control de legalidad de los Tribunales.

El Decreto-ley 14/2010 es un ejemplo del abuso de este instrumento normativo que la Constitución reservaba originalmente para los casos de extraordinaria y urgente necesidad. No deja de sorprender que esta norma, publicada el 23 de diciembre del pasado año para entrar en vigor la víspera de Nochebuena, incorpore una modificación legislativa de una norma aprobada ¡el 22 de diciembre! Es decir, tan sólo un día después.

Aunque no faltan sentencias del Tribunal Constitucional que avalan la utilización de la técnica legislativa del Decreto-ley, muchos de quienes se jactan de tal bendición rasgan sus vestiduras cuando cualquier caudillo latinoamericano opta por ignorar las incomodidades de un Parlamento para gobernar a golpe de decreto.

El Decreto-ley supone que los afectados no pueden acudir al Tribunal Supremo (ni al Tribunal Constitucional) para reclamar una protección de sus derechos de propiedad o, cuando menos, para someter al mejor criterio de un tribunal independiente si la actuación del Gobierno es, o no, conforme a la ley. No faltan quienes señalan que en esta circunstancia -la de privar al afectado del amparo judicial- reside gran parte del propósito de la utilización de esa técnica legislativa.

Sin embargo, quienes confían en que un Decreto-ley puede servir para eliminar (o, al menos, hacer prácticamente inalcanzable) cualquier test de idoneidad jurídica parecen ignorar las obligaciones que se derivan para España de los tratados internacionales de los que es parte. Tanto el Tratado de la Carta de la Energía, como los Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones suscritos por España incorporan entre las obligaciones de los países signatarios las de dispensar a los inversores nacionales de las contrapartes un “trato justo y equitativo” y proteger las inversiones frente a “medidas de efecto equivalente a la nacionalización o expropiación” sin que medie el pago de una indemnización rápida, adecuada y efectiva. Tampoco hay que olvidar que la Convención Europea de Derechos Humanos establece obligaciones para sus miembros (entre ellos, España) de respeto a los derechos de propiedad y al derecho a obtener un remedio efectivo ante las autoridades nacionales. Tales obligaciones son exigibles ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El rasero para medir el grado de cumplimiento de esas obligaciones es el Derecho Internacional. Y los órganos competentes para determinar ese grado de cumplimiento no serán el Tribunal Supremo ni el Tribunal Constitucional, sino el Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias de Inversión del Banco Mundial o el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo, o el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Puede suceder que un decreto como el 1565/2010, que limite con efecto retroactivo el importe de las primas quede bendecido con una sentencia favorable del Tribunal Supremo o que, incluso, el Real Decreto-ley 14/2010 quede convalidado en el Congreso o se tramite como ley por el procedimiento de urgencia. Pero no hay que olvidar que los tribunales arbitrales internacionales han sido el mejor asidero jurídico de los inversores extranjeros cuando los gobiernos que acogían sus inversiones han sucumbido a la tentación de talar los árboles para abrir atajos en la selva del Derecho.

Hermenegildo Altozano es socio de energía de Hogan Lovelis.

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11 Ene 11

Estimado/a Sr./a.:

Por la presente le invitamos a participar en la Jornada informativa el R.D. 1565/2010 y el R.D.L 14/2010, que se celebrará el martes,18 de enero en la Cámara de Comercio de Alicante (C/ Cervantes, 3 03002 Alicante.

El R.D. 1565/2010 de 19 de noviembre regula y modifica determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.  

 

El R.D.L 14/2010 de 23 de diciembre establece medidas para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.

En esta jornada  se analizarán los cambios legales que  esta  nueva regulación  implica,  y para ello contaremos con la presencia de cuatro despachos de abogados especialistas en Energías Renovables; así como  las modificaciones técnicas que serán expuestas por  un técnico especializado del Instituto Tecnológico de la Energía.

 

Programa:

10:15-10:30 h.- Apertura de la jornada.

 

  • D. Salvador Jiménez, Director  AVAESEN
  • Dña. Mª José Sebastiá, Directora de la División de Servicios a Empresas de la Cámara de Comercio de Alicante

10:30-11:40 h.- Análisis jurídico.

 

  • Carrau Corporación. D. Héctor Paricio
  • Gómez Acebo & Pombo. Dña. Irene Bravo
  • Broseta Abogados. Dña. Carme March
  • Cuatrecasas Gonçcalves Pereira. D. Pablo Cubel

 

11:40-12:00 h. –  Análisis técnico.

 

  • Instituto Tecnológico de la Energía. D. Juan Enrique

 

12:00 – 12:30 h.- Coloquio.

 

12:30 – 13:00 h.- Clausura.

 

  • D. Jose Antonio Soler, Presidente  AVAESEN
  • D. Carlos Mazón, Director Gerente de la Cámara de Comercio de Alicante

 

La jornada es de puertas abiertas, y puesto que el aforo es limitado es necesario que confirme su asistencia en el e-mail: administracion@avaesen.es o bien a través del siguiente link de la página web de la Cámara de Comercio de Alicante : http://www.camaralicante.com/medioambiente/?a=cFI4ZHFrYXlsekxvQmYzRlRNc3RyWWM3amdwUjhkcWtheQ

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11 Ene 11

EFECTOS REAL DECRETO LEY 14/2010 de 23 diciembre sobre los PRODUCTORES ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA

  • La retribución de la producción fotovoltaica quedará afectada al pago del peaje de 0,5 €/Mwh 
  • Recorte “retroactivo” de horas de producción según zona climática  para todas las instalaciones acogidas al RD 661/2007 calculadas en base a la potencia del inversor y no sobre la potencia pico de los paneles .  A estos efectos el RD define el número de horas equivalentes como el cociente entre la producción neta anual expresada en kWh y la potencia nominal de la instalación expresada en kW. Paralelamente se amplía  a 28 años para las instalaciones del tipo b.1.1 , las referencias en plazo a 25 años establecidas en el RD 661/2007 de 25 de mayo.

Recordemos que el RD 1565/2010 de 19 de noviembre ya suprimió de forma retroactiva el derecho a percibir la prima equivalente durante toda la vida útil de la instalación, modificandolo a un plazo de 25 años.

Desde la empresa vemos con profunda preocupación y absoluta perplejibidad la inestabilidad en la regulación del sector por parte de los responsables del Ministerio de Industria, así como el menoscabo de los derechos de los productores de energía fotovoltaica que han realizado sus inversiones al amparo de un Real Decreto y que posteriormente se ha modificado unilateralmente por parte del ministerio despreciando el estado de derech0.

En este Blog les informaremos de las Jornadas Informativas relativas a este asunto. Asimismo también les podemos enviar el texto del RD íntegro por e-mail. Les mantendremos informados. Saludos.

Ignasi Micó

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